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ESTUDIO JURIDICO "LOPEZ SANTAMARIA"

- ABOGADOS-ASESORES-CONSULTORES-

19 Enero 2012

ESTUDIO JURIDICO "LOPEZ SANTAMARIA" - ABOGADOS - ASESORES

"Especialistas en Derecho de Familia"

DERECHO DE FAMILIA:

Divorcios, Separacion Convencional, Régimen de Visita, Impugnacion de Paternidad, Curatela, Tenencia, Alimentos, etc.

DERECHO CIVIL Y EMPRESARIAL:

Nulidad de Acto Juridico, Obligacion de dar Suma de Dinero, Constitución de Empresas, Disolución de Sociedades, Aumento de Capital, Reestructuracion de Empresas.

DERECHO PENAL:

Defensa Tecnica del Procesos Penal conforme al Nuevo Codigo Procesal Penal.

PROFESIONALISMO * EFICIENCIA * HONRADEZ

Abogado: Dr. Fernando Mauricio López Santamaria.

I.C.A.L. Nº 2620

Dirección:

Chiclayo:

Calle Elias Aguirre Nº 968-A - Oficina 1D

Telefonos: 97-9136167 / 97-93000912

http://www.espacioblog.com/estudiojuridicolopezsantamaria

E-mail: mauricio_lopez@peru.com

MSN : mauricio_lopez_abogados@hotmail.com

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19 Enero 2012

Modifican proceso de paternidad extramatrimonial: podrá acumularse pretensión accesoria de alimentos (28/12/2011)

 

En el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial podrá acumularse, como pretensión accesoria, la fijación de una pensión alimentaria. Así se ha dispuesto mediante la Ley Nº 29821, publicada el miércoles 28 de diciembre del 2011, que modifica los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, Ley Nº 28457, así como el artículo 85 del Código Procesal Civil.

En efecto, el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 28457 ha quedado redactado del siguiente modo: "En este mismo proceso [de filiación judicial de paternidad extramatrimonial] podrá acumularse como pretensión accesoria, la fijación de una pensión alimentaria, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 85 del Código Procesal Civil". Esta incorporación es una de las modificaciones sustanciales que introduce la Ley Nº 29821.

 

Es por ello que también se prevé que el juez, además de expedir el mandato declaratorio de paternidad extramatrimonial, correrá traslado al emplazado de la pretensión de alimentos. El emplazado tendrá un plazo no mayor a diez días de haber sido notificado válidamente para oponerse y absolver el traslado de la pretensión de alimentos; para tal efecto, deberá acompañar la declaración jurada presentada para la aplicación de su impuesto a la renta o una certificación jurada de sus ingresos, con firma legalizada, tal como lo dispone el artículo 565 del Código Procesal Civil.

En consecuencia, si el emplazado no formula oposición dentro del plazo de diez días de haber sido notificado válidamente, el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad y el juez dictará sentencia pronunciándose, además, sobre la pretensión de alimentos.

Respecto al artículo segundo de la ley modificada, se entiende que ya no será necesario que la prueba biológica del ADN se realice dentro de los diez días siguientes a la oposición para que se suspenda el mandato declaratorio de paternidad extramatrimonial, pues en el nuevo texto no se confiere plazo alguno para ello.

Es así que se ha suprimido la disposición del tercer párrafo del mencionado artículo 2, que establecía que si transcurridos diez días de vencido el plazo y el oponente no cumplía con realizarse la prueba biológica del ADN, la oposición era declarada improcedente y el mandato se convertía en declaración judicial de paternidad. No obstante, sigue siendo indispensable que el emplazado, al oponerse, se obligue a realizarse la prueba biológica del ADN para que se produzca el efecto suspensivo sobre el referido mandato.

Con la modificación introducida al artículo 2 de la Ley Nº 28457, formulada la oposición y absuelto el traslado de la pretensión de alimentos, el juez fijará fecha para la audiencia única, la que deberá realizarse dentro de los diez días siguientes. Cabe indicar que se mantiene el criterio de que el juez resuelve la causa por el solo mérito del resultado de la prueba biológica del ADN.

La modificación a los artículos 3 y 4 de la ley citada versa sobre la oposición fundada y la infundada. En ese sentido, si la prueba produjera un resultado negativo, el juez declarará fundada la oposición y dictará sentencia declarando también infundada la pretensión de alimentos, condenando a la parte demandante al pago de las costas y costos del proceso; en cambio, si la prueba produjera un resultado positivo, la oposición será declarada infundada, constituyendo el mandato expedido declaración judicial de paternidad y, en la misma resolución, se dictará sentencia respecto a la pretensión de alimentos condenando al demandado al pago de costas y costos del proceso.

En lo concerniente al artículo 5, se ha establecido que la declaración judicial de paternidad, la resolución que ampara la oposición y/o el fallo relativo a la prestación de alimentos podrán ser apelados dentro del plazo de tres días de notificado. Cabe resaltar que, a diferencia del texto vigente, el juez deberá señalar fecha para la vista de la causa dentro del plazo de diez días y emitirá sentencia en un plazo que no excederá de diez días.

 

Por último, la norma modifica el artículo 85 del Código Procesal Civil con el fin de concordar su texto con las modificaciones introducidas a la Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial. Así, el último párrafo del citado artículo 85 queda redactado del modo siguiente: "Se dispone que se exceptúan de estos requisitos los casos expresamente establecidos en este Código y por ley".

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29 Marzo 2011

CASO DE CANTANTE LEONARD LEON - IMPUGNACION DE PATERNIDAD

DIARIO EL COMERCIO:

http://elcomercio.pe/espectaculos/494990/noticia-prueba-adn-revelo-que-leonard-leon-no-padre-biologico-su-hijo-mayor

Prueba de ADN reveló que Leonard León no es el padre biológico de su hijo mayor

La ex pareja del cantante Giuliana Colina le hizo creer que el bebe que concibió era suyo. Después de cuatro años, recién se conoció la verdad

Lunes 14 de junio de 2010 -

 

Mediante un examen de ADN, el cantante de cumbia Leonard León se enteró de una dura realidad: el niño de cuatro años de edad, que llevaba su apellido, no era su hijo. Por ello, exige que caiga todo el peso de la ley para Giuliana Colina Pérez, su ex pareja y madre del menor, quien radica en Chiclayo.

"Yo le he dado a Leonard mucho cariño y amor, pero por discrepancias entre ella (Giuliana) y yo, no podía verlo mucho. Ella no quería que lo viera, solo quería que aportara dinero y nada más. El tema no es desligarme del niño porque lo considero un verdadero hijo, siempre estaré para él, cuando quiera verme, aquí estaré", sostuvo el cantante de cumbia.

El intérprete destacó que el año pasado en agosto, llevado por los fuertes rumores de que no era el padre del pequeño Leonard, se sometió a la prueba de ADN. En aquel entonces prefirió callar para no hacer daño al menor. No obstante, al conocer que Giuliana pensaba salir del país, decidió hacerlo público.

"GIULIANA DEBE PAGAR ALGUNAS CUENTAS CON LA JUSTICIA"
"En unos días deben dictar sentencia en contra de Giuliana Colina por el delito de difamación agravada al decir que la había golpeado. Sé de buena fuente que quiere irse a vivir a Machala (Ecuador) y creo que aún debe pagar algunas cuentas con la justicia", subrayó. Acciones Legales que ha Iniciado a través de su Abogado el Dr. Mauricio López Santamaria.

 

 

 

 

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9 Julio 2010

DIVORCIO: POR CAUSAL O MUTUO ACUERDO

El divorcio es la disolución del matrimonio y esto sólo puede hacerlo un Juez. El Internet es sólo un medio para que los abogados y las partes se comuniquen y organicen toda la información que se presentará al juzgado, Nadie se divorcia por internet Sólo en ese sentido es válido hablar de un "divorcio por internet".

Ciertamente el Internet y las nuevas tecnologías dan la posibilidad de que los servicios legales se puedan brindar más rápido y con más información para el cliente. El internet no debe verse solo como una vitrina publicitaria sino como una ayuda para estar más cerca de quien necesita servicios legales. Entonces, bien usado el Internet puede ayudar a simplificar los trámites de divorcio. Se trata de conjugar tecnología con profesionalismo legal, y así disfrutar de los beneficios que no dispondría si realiza su divorcio del modo tradicional.

Desde la comodidad de su hogar o su trabajo Usted podrá observar como se desenvuelve su proceso paso a paso, observar el desempeño de su abogado, realizar consultas y plantear sus dudas. Y, algo muy importante, se ahorra tiempo de colas, esperas y visitas permanentes a los Juzgados y Abogados. Y, si delega poder, entonces Usted ni pisará el Juzgado. ¿Qué es el divorcio? ¿Cuántas clases de divorcio hay? El divorcio es el fin del matrimonio y es ordenado por un Juez,:A) Sea a pedido de ambos esposos (divorcio de mutuo acuerdo) oB) A pedido sólo de uno mostrando alguna razón valedera (divorcio por causal),Es decir que no existe el divorcio automático por el sólo acuerdo de los interesados, no, debe declararlo un Juez.

El divorcio puede verse como una sanción a una parte culpable (divorcio por causal) o como un remedio para una situación que no es buena para la familia(divorcio de mutuo acuerdo), ambos puntos de vista, el divorcio como sanción y como remedio, también llamado divorcio sin culpa, existen en la legislación peruana.

Para efectos prácticos, hay dos clases. Divorcio de mutuo acuerdo o divorcio convencional y el divorcio por causal o unilateral. ¿Cuáles son las consecuencias del divorcio? 1.- Los ex-esposos pueden volver a casarse. El divorcio, al disolver el vínculo matrimonial, modifica el estado civil de las personas que hasta ese momento estaban casadas, habilitándolas para contraer nuevo matrimonio. 2.- Cesa la obligación alimenticia entre lo esposos. 3.- Se pierden los derechos sucesorios ocasionando que entre los divorciados no puedan heredarse. Cabe señalar que la disolución del vínculo matrimonial no afecta las obligaciones de los ex esposos para con sus hijos. ¿Qué es el divorcio de mutuo acuerdo? Si los dos esposos están de acuerdo en separarse pueden tramitar su divorcio como un caso de "mutuo acuerdo". No deben de probar ni demostrar nada, sólo firman juntos la demanda de separación convencional y el proyecto de convenio de separación que versa sobre alimentos, bienes y tenencia de los hijos.

Lo importante es que son las partes las que toman los acuerdos y los proponen al juzgado, que los aprueba en el caso de que no se contravenga ninguna norma o los derechos de los menores. ¿Cuáles son los requisitos para el divorcio de mutuo acuerdo? Debe cumplir con lo siguiente:
1. Tener más de dos años de casados.
2. Que ambos esposos firmen la Demanda y la "Propuesta de Convenio" sobre pensión de alimentos, bienes, patria potestad y tenencia de los hijos.
3. Partida de Matrimonio y copia del DNI de cada uno de los esposos.
4. Partida de Nacimiento de los hijos nacidos dentro del matrimonio.
5. Inventario valorizado de bienes conyugales y títulos de propiedad de bienes adquiridos dentro del matrimonio. Casas, terrenos, autos etc.

¿Cuánto dura el divorcio de mutuo acuerdo? La rapidez del trámite está en función del impulso que le den las partes, pero también de factores que ellos no controlan como el nivel de trabajo en los juzgados. En general, para que todo el trámite esté completo se deben seguir estos cuatro pasos.
1.- Preparación de la documentación necesaria: documentos que se acompañan, Convenio, Demanda.
2.- Presentación de la Demanda, realización de la Audiencia y después de 30 días se solicita la 1ª Sentencia. Tiempo aproximado: 4 a 5 meses
3.- Transcurridos 2 meses se solicita la 2ª Sentencia. Tiempo Aproximado: 2 a 3 meses
4.- Inscripción de Partes Judiciales en Municipalidades, Reniec o Registros Públicos. Resultado: Sentencia de divorcio inscrita. ¿Puedo tramitar el divorcio por Poder si estoy en el extranjero o si no puedo asistir? La ley le permite el uso de poderes y usted puede tramitar su caso mediante un apoderado.

Este es el sentido de los denominados "divorcios por Internet". Usted puede comunicarse con un abogado que ponga a su disposición el servicio de poderes y representación, mediante esta modalidad Usted no asiste al Juzgado y en todo momento es representado por un abogado hasta que termina su divorcio. El poder que usted delega es sólo para el "juicio de divorcio", es decir, su validez y eficacia sólo está referida a ese proceso legal y nadie puede obrar en su nombre sobre otros temas.

Cabe señalar que usted debe cerciorarse de que el poder que otorga cumple con lo señalado anteriormente. Otro problema que puede ocasionarse es que el poder esté mal redactado, en ese caso la demanda sería rechazada con lo cual se perdería tiempo. ¿Si no puedo conseguir los documentos para el divorcio como: Partidas de Nacimiento, de Matrimonio, etc? Algunos servicios legales también ofrecen la detección y búsqueda de documentos y medios probatorios para distintos trámites o casos judiciales. Asegúrese de que su servicio incluya este plus o contrátelo aparte de ser necesario. ¿Qué es el divorcio por causal? Cuando en el matrimonio ha ocurrido un hecho grave, entonces cualquiera de los esposos puede pedirle a un Juez que disuelva el matrimonio. Pedir el divorcio de esa manera es solicitar un divorcio por causal, sin acuerdo.

Existen diversas causales o buenas razones legales por las que se puede solicitar divorcio. Lo hace uno de los esposos sin necesidad del consentimiento del otro. Usted puede consultar con su Abogado a fin de apreciar la aplicación de cada causal en su caso concreto. Lo fundamental es probar el motivo o causal de una manera demostrada. Estas son las causales establecidas por la Ley:El adulterio.La violencia física o psicológica.El atentado contra la vida del cónyuge.La injuria grave, que haga insoportable la vida en común.El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a ese plazo.La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía.La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio.La homosexualidad después del matrimonio.La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio.La imposibilidad de hacer vida en común.La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad.La separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio.¿Cómo es el trámite del divorcio por causal de Adulterio? En términos simples, para la ley adulterio significa que una persona casada tenga relaciones sexuales con una persona que no es su esposo o esposa. Al ser una violación del deber de fidelidad que se tienen los esposos constituye una razón válida para que el esposo inocente exija el divorcio. El gran problema radica en la obtención de pruebas, la demostración típica es la partida de nacimiento del hijo concebido fuera del matrimonio, pero no siempre esa prueba existe. Además no se puede plantear esta demanda cuando el esposo o esposa inocente provocó, consintió, perdonó o vuelve a cohabitar con el infractor. Tampoco se puede plantear después de 6 meses de conocida la infidelidad o de 5 años de haberse producido los hechos. ¿Cómo es el trámite del divorcio por causal de Separación de Hecho? Con la vigencia de la Ley 27495 del 07 de Julio del 2001, la falta de vida en común durante dos años, o cuatro en el caso de tener hijos menores, puede ser invocada como causal para obtener su divorcio. Es una de las casuales que más se están empleando en razón de que no se sanciona al esposo o esposa que hizo el abandono de hogar, simplemente se toma en cuenta que el matrimonio ya no está haciendo vida en común. Eso sí la ley exige como requisito para quien solicita éste tipo de divorcio que esté al día en el pago de los alimentos. ¿El divorcio en el Extranjero tiene valor en el Perú? ¿Es necesario hacer un reconocimiento de Sentencia o EXEQUATUR? Para que las sentencias extranjeras tengan valor en el Perú se sigue un procedimiento de reconocimiento y ejecución de sentencias o laudos arbitrales extranjeros denominado EXEQUATUR. Cuando éste proceso legal concluye se inscribe esta sentencia en los registros correspondientes en Perú. Este proceso puede ser tramitado vía apoderado mientras Usted esté en el extranjero. ¿Qué derechos da la convivencia? ¿Tienen derechos los convivientes si se separan? Cuando los convivientes se separan tienen los derechos que la Ley les reconoce. La convivencia o unión de hecho es una realidad típica en nuestro país y se halla reconocida por la Ley, se produce cuando dos personas hacen vida en común como marido y mujer. Para que la convivencia genere derechos similares a los del matrimonio, o sea, bienes comunes, alimentos etc, debe de cumplir algunos cumplir dos requsitos: 1.- Unión voluntaria 2.- Que los convivientes estén libres de impedimento matrimonial, es decir, que no se hallen casados con una tercera persona. Respecto a los bienes, lo que hubieran adquirido en el tiempo de convivencia corresponde a los dos en un régimen similar al del matrimonio legal. Respecto a los alimentos, si uno de los convivientes da por finalizada la relación, entonces deberá pagar una pensión de alimentos o una indemnización, aparte del reparto de los bienes comunes. Cualquiera de los convivientes puede solicitar el reconocimiento judicial de sus derechos o presentar las demandas que protejan esos derechos. ¿Qué derechos da el noviazgo si uno de los novios no cumple su promesa de matrimonio? Cuando una pareja se promete casarse se genera una situación de expectativa, tiempo y recursos son utilizados y surgen sentimientos que deben ser respetados. Sin embargo, una promesa matrimonial no obliga a casarse. No obstante ello, romper un compromiso matrimonial sí trae consecuencias legales: a.- Indemnización por daños y perjuicios al afectado con el rompimiento. b.- Devolverse lo donado o su valor

Dr. Fernando Mauricio Lopez Santamaria
Para consultas:
E-mal: mauricio_lopez@peru.com /  Messenger: lopezsantamaria_abogados@hotmail.com
Movil: 51-74-979136167 Publicado por ESTUDIO JURIDICO LOPEZ SANTAMARIA

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1 Julio 2010

"VIOLENCIA FAMILIAR"

La violencia doméstica, violencia familiar o violencia intrafamiliar comprende todos aquellos actos violentos, desde el empleo de la fuerza física, hasta el matonaje, acoso o la intimidación, que  que se producen en el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, a un miembro de la familiacontra algún otro familiar.

 Violencia psicológica

La violencia psicológica, conocida también como violencia emocional, es una forma de maltrato, por lo que se encuentra en una de las categorías dentro de la violencia doméstica. La intención que trae consigo la violencia psicológica es humillar, hacer sentir mal e insegura a una persona, deteriorando su propio valor. Difiere del maltrato físico ya que éste es sutil y es mucho más difícil de percibirlo o detectarlo. Se manifiesta a través de palabras hirientes, descalificaciones, humillaciones, gritos e insultos. Éste trastorno puede tener bases en la infancia de las personas cuando se llevan a cabo la falta de atención por parte de los padres o familiares, y la violencia intrafamiliar.

Violencia familiar

La violencia familiar incluye toda violencia ejercida por uno o varios miembros de la familia contra otro u otros miembros de la familia. La violencia contra la infancia, la violencia contra la mujer y la violencia contra las personas dependientes y los ancianos son las violencias más frecuentes en el ámbito de la familia. No siempre se ejerce por el más fuerte ffisica o económicamente dentro de la familia, siendo en ocasiones razones psicológicas  las que impiden a la víctima defenderse.

 

La ONG Manuela Ramos reveló que en Lima lo que va del año 2010, la Violencia Familiar ha cobrado 60 vidas y a esta alarmante cifra se suman 20 intentos de homicidio contra mujeres.

Los Procesos por Violencia Familiar suelen ser en algunos casos  denigrantes por el mismo hecho que la mujer en ocasiones al denunciarlo directamente en la Comisaria reciben un trato machista por parte de los Efectivos Policiales, lo importante es establecer reglas mas enfacticas en dicho punto, o sobre todo emplear mas informacion en los sectores donde mas se presentan este tipo de casos.

Los Juzgados de Familia donde se ventilan estos procesos, suelen tener Asistentas Sociales y Psicologas que brindan en muchas ocasiones una excelente garantia de ayuda, pero lamentablemente las sentencias son benignas y hasta se concilian una violencia familiar, siendo la reparacion civil por estos casos insuficientes.

Pero es bueno que la Mujer o el Hombre que sufra de este tipo de bejamenes denuncien el hecho llevando una buena asesora ya que esto lo ayudara para posteriormente defender sus derechos o el de sus hijos, ya que esto genera antecedente para procesos de divorcios, tenencias y/ alimentos.

En nuestro Estudio Juridico llevamos gratuitamente este tipo de procesos, para cualquier consulta no dude en comunicarse con nosotros: mauricio_lopez@peru.com  o  97-9136167 / 97-9717222

 

 Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar

 http://www.congreso.gob.pe/comisiones/1998/mujer/TUOLPFVF.HTM

 

 

 

 

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24 Junio 2010

TENENCIA LEGAL DE MENOR DE EDAD

La Tenencia es la responsabilidad que asume uno de los padres del niño y adolescente de velar por su desarrollo integral cuando se encuentren separados de hecho. La madre o el padre que entregue en tenencia a su hijo o hija no pierde la patria potestad.

Dicha responsabilidad se asume a través del Reconocimiento judicial del Derecho de custodia y Tenencia de un hijo. Procede en caso que los padres se encuentren separados y un cónyuge o conviviente le arrebata al otro a un hijo o si estuviera en peligro la identidad física de éste( Sucede en muchos casos cuando la madre pretende demandar por alimentos al padre y éste para evitar la demanda le arrebata al niño para evitar dicha demanda)

Es competente en el proceso judicial de tenencia  el Juez de Familia; y los requisitos para seguir este proceso son los siguientes:

1.-Demanda firmada por abogado.

2.-Partida de nacimiento del menor en original y copia.

3.-Copia simple del documento de identidad del solicitante.

4.-Documentos que acrediten su pretensión, tales como denuncia por abandono de hogar, violencia familiar, etc.

5.- Ya durante el proceso el Juez ordenará la visita de una Asistenta Social para que pueda observar las garantias de donde y con quien vivirá el menor, si se guarda armonia familiar en donde viviá, así como una pericia psicologica al que pida la tenencia, si el caso lo ameritara.

Si desea Asesoría Legal para iniciar un proceso sobre este tema no dude en comunicarse:

(074) 97-9136167 /

(074) 762613 

Email: mauricio_lopez@peru.com

     

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24 Junio 2010

PERMISO DE VIAJE PARA MENOR DE EDAD

Cuando los padres pretender de que su hijo viaje a otro Pais solos o acompañado de uno de ellos, siempre se hacen la misma pregunta ¿Cómo puedo otorgarle un permiso a mi menor hijo para que viaje sólo sin tener malentendidos con las autoridades de migraciones? Para evitar problemas al momento de viajar es recomendable tomar precauciones tomando en cuenta los siguientes consejos:

Dependiendo el caso se  deberá tramitar el PERMISO DE VIAJE PARA MENOR DE EDAD, yo sea por via notarial o via judicial.

  • En el caso que ambos padres estén de acuerdo en que su hijo menor viaje sólo o acompañado de uno de ellos, podrán solicitar un Permiso Notarial de Viaje de Menores, cumpliendo ciertos requisitos:

a)Para viaje al extranjero: Es necesaria la presencia de ambos padres con sus respectivos documentos  de identidad y la partida de nacimiento del menor.

b) Para viaje al interior del país : Sólo es necesaria la presencia de uno de los padres, la partida de nacimiento del menor y necesariamente los documentos de identidad de ambos padres( Normalmente una simple Carta con firma legalizada)

Nota: En ambos casos si alguno de los padres tiene apoderado, éste debe tener poder por Escritura Pública, debidamente inscrito.

  • En caso que uno de los padres se encuentre en el extranjero, para que su hijo pueda viajar solo o en compañía de su otro padre, es indispensable solicitar un Permiso Judicial de Viaje de Menores al Extranjero ante el Juez de Familia de su Ciudad.

 

Estos tipos de casos son muy frecuentes y se tornan engorrosos, pero si se pretende viajar es bueno con antelacion realizar los tramites correspondientes, para cualquier consulta no dude en llamar a los siguientes numeros:

(074) 97-9136167

(074) 762613

Email: mauricio_lopez@peru.com

 

 

     

         

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6 Noviembre 2009

RECONOCIMIENTO E IMPUGNACION DE PATERNIDAD

El Proceso de Reconocimiento de Menor es muy antiguo y solia ser  muy largo, complejo y costoso.

En la actualidad es mas  rápido lo que ha despertado mas de una critica, pero que al fin y al cabo puede  tramitar con mucha rapidez y sobretodo puede resultar muy económico en sus costos incluso sin necesidad de pagar a un laboratorio para que practique la costosa prueba del ADN.

Los requisitos para este tramite son los siguientes :

  • La Partida de nacimiento del hijo no reconocido.

  • Copia del DNI de la madre que solicitara el reconocimiento.

  • Dirección exacta del supuesto padre.

  • Nuestra Asesoria Legal en Temas de familia.

    La posibilidad de que un niño no pase por la ingrata experiencia de ir al Juzgado y a un Laboratorio para pruebas de ADN dependerán de Ud, si Ud realmente esta segura que la persona a quien enjuiciaremos es el padre biológico, la posibilidad del ADN es remota.

Impugnación de reconocimiento de Hijos:

Es un proceso que no tiene porque ser  complicado  y  al igual que el proceso  de "reconocimiento" también se debería facilitar "la impugnación" lo cual en algunas ocasiones no se da.

EL avande de la Ciencia  en biología molecular y pruebas de ADN por las cuales se puede determinar que los hijos que presumíamos biológicos (de nosotros) resulten no serlo y poder impugnar(anular) el reconocimiento.

El principal obstáculo es el plazo de impugnación. En este caso , la ley señala que dentro de los 90 días de nacido el niño que ud pretende negar, debe reclamar la IMPUGNACION de lo contrario pierde ese derecho, incluso por mas que el ADN diga que no es su hijo. Sin embargo existe un mecanismo legal por el cual siempre y cuando el supuesto hijo sea de corta edad ud pueda negarlo no obstante haber pasado mas de los 90 días.

También existen casos en que posiblemente ud pretenda impugnar la falsa paternidad de su hijo biológico que lo a  firmado una tercera persona, en este caso también se aplican los 90 días, pero con el mecanismo antes mencionado podemos lograr este objetivo.

Este plazo de los 90 días realmente resulta demasiado corto, es obvio que en ese periodo muchas personas no pueden a simple vista determinar que el recién nacido no es su hijo, así que no obstante, si ud está fuera de ese plazo, no dude en contactarnos que garantizamos resolver su problema.

Para cualquier consulta o iniciar el presente proceso no dude en comunicase:

(074) 97-9136167

(074) 762613

mauricio_lopez@peru.com

 Consultas en Linea al MSN: lopezsantamaria_abogados@hotmail.com

 

 

 

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